jueves, 25 de noviembre de 2010

Mercado Comun Centroamericano

Se previó un régimen de origen, en razón de que la libertad de circulación de bienes era aplicable únicamente a los productos originarios del MCCA.
No olvidando que fueron previstas, en aquél entonces, medidas para garantizar la libre competencia y favorecer el desarrollo de las industrias locales.
Como ejemplo de medidas para garantizar la libre competencia figura la prohibición de otorgar exenciones o reducciones de derechos a productos importados de terceros países que sean producidos en cualquiera de los países de la zona.
Asimismo, como medidas tendientes a favorecer el desarrollo de las industrias locales, se destacan las prohibiciones de subsidios a la exportación de mercancías destinadas a cualquiera de los países miembros, o medidas similares, donde se incluye el dumping.
El MCCA ha sido exitoso en establecer un área de libre comercio en América Central . El Tratado General estableció que todos los productos con certificado nacional de origen disfrutaban de libre comercio a excepción de una lista de productos enumerados en el Anexo A. La lista de excepciones ha decrecido con el pasar del tiempo y en la actualidad aplica solamente al café, azúcar, bebidas alcohólicas y productos petroleros. Como resultado del comercio intrarregional se ha incrementado en volumen e importancia, particularmente durante los noventa. De hecho, en el 2002 las exportaciones intrarregionales alcanzaron cerca de 2.8 mil millones de dólares americanos, y a 3.4300 millones en el 2004 lo cual equivale aproximadamente al 30 por ciento del total de las exportaciones de América Central.

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